Obtener crédito fiscal por arrendamiento de inmueble y deducir las cuotas por prestamos hipotecarios es posible.

Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.

En primer lugar, para computar el crédito fiscal es necesario haber generado IRPF (por rentas de trabajo) o IASS durante el ejercicio 2018. Por lo tanto aquellas personas que no hayan generado los mencionados impuestos, no podrán hacer uso del crédito fiscal por arrendamientos.

Tendrán acceso entonces los contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) y el IASS que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.

Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al año 2018, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

En primer lugar corresponde aclarar que se trata de una deducción incluida en el IRPF y no en el IASS. Podrán acceder entonces, aquellos que sean contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo.

Deducción de cuotas de préstamos hipotecarios por adquisición de viviendas

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Que los montos pagados por cuotas hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente. A tales efectos se consideran las cuotas pagadas de:

Préstamos hipotecarios.

Promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, la ANV, los fideicomisos que administra la ANV, el MVOTMA, MEVIR.

Cooperativas de Vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.

Que el costo de la vivienda no haya superado las UI 794.000. 

Se podrán deducir los montos devengados a partir del 1º de enero de 2018 y pagados en el período comprendido entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de Diciembre de 2018, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del BHU, ANV, MVOTMA, MEVIR, o cuotas de Cooperativas de Vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.

El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales ($ 138.528).